Imprimir

Constitución Artículo 88 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Jujuy
Artículo 88. PRINCIPIOS GENERALES

1. La seguridad pública y ciudadana es un deber irrenunciable del Estado para preservar el orden público, las instituciones y la seguridad de las personas, como así también para proteger la integridad y el patrimonio de todos los habitantes de la Provincia, asegurando el pleno goce y ejercicio de sus derechos, garantías y libertades.

2. El Estado implementará políticas públicas en materia de seguridad con base en los siguientes principios:

1) la prevención del delito y la violencia mediante un abordaje integral;

2) el fortalecimiento de la convivencia pacífica y democrática en un ámbito de respeto mutuo entre los habitantes de la provincia, en plena observancia a los derechos humanos;

3) el combate contra el comercio ilícito de estupefacientes en el marco de las competencias provinciales, promoviendo la articulación entre las distintas áreas del Estado;

4) la promoción de la participación ciudadana, comunitaria y de los gobiernos locales, en las condiciones establecidas en la ley;

5) el fortalecimiento de la seguridad vial para todos los habitantes de la Provincia.



Provincia de Jujuy Artículo 88 Constitución
Artículo 1 ...86 87 88 89 90 ...245

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse