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Constitución Artículo 84 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Jujuy
Artículo 84. ORGANIZACIÓN EDUCATIVA

1. El Estado organizará el sistema educativo mediante una estructura que asegure:

1) su adecuado ordenamiento;

2) la cohesión, planificación, articulación y funcionamiento de los diferentes niveles y modalidades;

3) la distribución territorial y equitativa de las ofertas educativas;

4) la organización y gestión de los sistemas de evaluación y acreditación que garanticen la calidad educativa;

5) la formación inicial docente y técnico profesional, la capacitación continua y actualización;

6) el desarrollo de carreras de pregrado, grado y posgrado para el nivel superior;

7) un marco normativo dinámico y actualizado para la profesionalización docente y su trayectoria laboral que garantice la calidad educativa.

2. El gobierno de la educación estará a cargo de un organismo general de coordinación, evaluación y aplicación de las políticas públicas para el sistema educativo provincial y contará con entidades administrativas descentralizadas con una adecuada regionalización, acorde a la ley orgánica de la educación.

3. El Estado promueve la participación de los docentes y estudiantes en los organismos institucionales que establezca la ley.

4. El Estado podrá crear universidades estatales provinciales en las condiciones que establezca la ley.



Provincia de Jujuy Artículo 84 Constitución
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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