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Constitución Artículo 82 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Jujuy
Artículo 82. CALIDAD EDUCATIVA

1. La educación estará dirigida a garantizar la inclusión, igualdad de oportunidades y equidad, para formar personas comprometidas con los valores democráticos, los derechos humanos, el cuidado y la protección del ambiente.

2. El Estado facilita el acceso, promueve la permanencia e incentiva el egreso de las personas al sistema educativo en los distintos niveles y modalidades, para lo que implementará políticas compensatorias y socio educativas.

3. El Estado garantizará el derecho a la educación con inclusión para las personas con discapacidad.

4. El Estado promoverá la formación inicial y continua de calidad para alcanzar la idoneidad en el desempeño de las tareas educativas, asegurando la carrera docente, vacaciones pagas y la estabilidad, en las condiciones que fije la ley.

5. El Estado garantizará que el sistema educativo incluya la educación sexual.

6. El Estado planifica, regula y supervisa la educación impartida en establecimientos estatales y no estatales, en las condiciones que fije la ley.

7. La educación será atendida con recursos determinados por ley y los demás asignados anualmente en el presupuesto provincial, los que no podrán ser utilizados para otros fines.

8. Los establecimientos educativos no estatales podrán ser apoyados económicamente por el Estado siempre que cumplan con las pautas y requisitos establecidos en las normativas correspondientes.



Provincia de Jujuy Artículo 82 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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