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Constitución Artículo 6 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Jujuy
Artículo 6. DEFENSA DE LA DEMOCRACIA Y DEL ORDEN CONSTITUCIONAL

1. En ningún caso las autoridades provinciales, municipales, incluso los interventores federales, so pretexto de conservar el orden público, la salud pública o aduciendo cualquier otro motivo, podrán suspender la observancia de esta Constitución ni la de la Nación, ni de los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Gobierno Federal, ni vulnerar el respeto y efectiva vigencia de las garantías y derechos allí establecidos.

2. Toda fuerza policial o de seguridad de la Provincia que por medio de alguna medida de acción directa u omisión actuare en contra de las autoridades legítimas establecidas por esta Constitución, obrará al margen de ella y de la ley, siendo sus intervinientes o participantes pasibles de exoneración.

3. La Constitución Nacional y esta Constitución mantienen su imperio aún si se interrumpiere su observancia por actos de fuerza o fueren abrogadas o derogadas por otro medio distinto de los que ellas disponen. Sus autores y los que usurparen funciones asignadas para las autoridades de esta Constitución como consecuencia de esos actos incurrirán en atentados contra el sistema democrático y el orden constitucional. Los actos dictados por autoridades no reconocidas por esta Constitución serán insanablemente nulos. Es deber de todo funcionario y ciudadano contribuir al restablecimiento de la efectiva vigencia del orden constitucional y de sus autoridades legítimas, y de las autoridades ejercer las acciones penales y civiles para castigar a sus responsables y para obtener la reparación de los perjuicios ocasionados a la Provincia.

4. Cuando se intentare subvertir el orden constitucional o destituir a sus autoridades legítimas, le asiste al pueblo de la Provincia el derecho a la resistencia cuando no fuere posible otro recurso.

5. La Provincia no reconoce organizaciones, cualesquiera fueren sus fines, que sustenten principios opuestos a las libertades, derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional, por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Gobierno Federal o por esta Constitución, o que fueren atentatorias al sistema democrático y republicano. Quienes pertenezcan a esas organizaciones no podrán desempeñar funciones públicas.

6. Quedan prohibidas las instituciones o secciones especiales de cuerpos de seguridad destinadas a la represión o discriminación de carácter político.

7. Atenta contra el sistema democrático y el orden constitucional quien cometiere delitos dolosos en perjuicio de la administración pública provincial o municipal que conlleven enriquecimiento, propio o de terceros.

8. Quien fuere condenado penalmente por actos atentatorios contra el sistema democrático y el orden constitucional, según lo establecido por esta Constitución, no podrá ocupar cargos o empleos públicos en la Provincia y estará excluido de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.



Provincia de Jujuy Artículo 6 Constitución
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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