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Constitución Artículo 36 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Jujuy
Artículo 36. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA

1. Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes. El ejercicio de este derecho debe ser regular y no podrá ser efectuado en oposición a la función social o en detrimento de la salud, seguridad, libertad o dignidad humanas. Con esos fines la ley lo limitará con medidas adecuadas conforme a las atribuciones que le competen al Gobierno Provincial.

2. La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante.

3. Queda abolida la confiscación de bienes.



Provincia de Jujuy Artículo 36 Constitución
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Los comentarios de los usuarios

El articulo 36 debe ser mas detallado, se presta para una ambiguedad que puede tentar igual contra la propiedad de los pueblos originarios.

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