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Constitución Artículo 29 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Constitución Jujuy
Artículo 29. GARANTÍAS JUDICIALES

1. Es inviolable la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento judicial o administrativo. Esta garantía no admite excepciones.

2. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las garantías del debido proceso legal, por juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación o reconocimiento de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

3. Toda persona que fuere parte en un proceso goza de la garantía de que la sentencia definitiva se dicte dentro de un plazo razonable, no viole las normas constitucionales y sea una derivación razonada del derecho vigente, conforme a los hechos acreditados en la causa. Asimismo, tiene la garantía que se respeten los principios procesales establecidos en esta Constitución.

4. Toda persona es inocente mientras no sea declarada su culpabilidad por sentencia firme de juez competente, dictada previo proceso penal público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

5. En causa criminal toda persona goza de los siguientes derechos y garantías:

1) de ser asistida gratuitamente por un traductor o intérprete, en caso necesario;

2) a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada;

3) a la concesión del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

4) de defenderse personalmente o de ser asistida por defensores letrados de su elección y de comunicarse libremente con los mismos;

5) de ser asistida, en forma irrenunciable, por un defensor proporcionado por el Estado si no se defendiere por sí misma ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

6) de ofrecer y producir las pruebas pertinentes para esclarecer los hechos;

7) a no ser obligada a declarar contra sí misma ni contra sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni demás parientes por adopción o hasta el segundo grado de afinidad inclusive, ni se le obligará a prestar juramento o a declararse culpable. La confesión de la persona sometida a proceso solamente es válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza y ante el juez, y existieren, además, otros elementos de prueba obtenidos legalmente que apoyen sus dichos. El silencio o la negativa no podrán ser invocados como presunción alguna en su contra. Esta garantía deberá serle comunicada por el Ministerio Público de la Acusación antes de que la persona sometida a investigación penal preste declaración, dejándose constancia de ello en el acta respectiva;

8) a que la declaración o el relato espontáneo del imputado deba recibirse conforme las disposiciones de la ley procesal por el juez de la causa, asegurándosele la asistencia letrada previa por su defensor y, a falta de designación, por la del defensor oficial, bajo pena de nulidad. Sin perjuicio de lo anterior, esa declaración o relato deberá recibírsele a la persona investigada en sede policial cuando invocare la inexistencia del delito o su inculpabilidad, aun encontrándose incomunicado;

9) de recurrir el fallo, conforme a la ley, ante el juez o tribunal superior.

6. La investigación preparatoria será pública para las partes, sus representantes e interesados legítimos en los términos previstos por la ley, salvo las audiencias, siempre que ello no afecte el orden público, la seguridad o el éxito de la investigación. El defensor tendrá derecho a examinar las actuaciones y controlar la prueba, salvo que se hubiere decretado el secreto en forma fundada, el que deberá serle notificado con entrega de una copia de dicho dispositivo.

7. Queda abolido el sobreseimiento provisional.

8. Los defensores en ningún caso pueden ser molestados, ni allanados sus domicilios, estudios u oficinas con motivo del ejercicio de su profesión.

9. La persona absuelta mediante sentencia firme no puede ser sometida a nuevo juicio por los mismos hechos.

10. El condenado por sentencia firme tiene derecho a solicitar la revisión del proceso, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos por la ley.

11.Toda persona, o a su muerte su cónyuge, ascendientes o descendientes directamente damnificados, tiene derecho, conforme a lo que establece la ley, a ser indemnizada en caso de haber sido condenada por sentencia firme debida a un error judicial.



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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