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Constitución Artículo 200 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Jujuy
Artículo 200. INTEGRACIÓN

FUNCIONAMIENTO. 1. La remoción de los jueces inferiores, agentes fiscales, fiscales y defensores será decidida por un Jury de Enjuiciamiento.

2. Solo podrán ser removidos por las causales establecidas en esta Constitución.

3. El Jury de Enjuiciamiento estará integrado por cinco miembros, elegidos en forma anual conforme lo establezca la ley, de acuerdo con la siguiente composición:

1) un vocal de la Suprema Corte de Justicia, en carácter de presidente, cuando el procedimiento de remoción sea promovido contra un juez inferior; o 2) el Procurador General o Defensor General, o sus subrogantes legales, según corresponda, en carácter de presidente, cuando el procedimiento de remoción sea promovido contra un integrante del Ministerio Público;

3) cuatro representantes de la Legislatura, letrados en lo posible, correspondiendo dos al bloque de la mayoría y dos al bloque que le siga en número de representantes.

4) En todos los casos se deberá garantizar la imparcialidad entre la acusación y el enjuiciamiento.

4. Por cada miembro titular se elegirá un suplente para reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento de su titular.

5. Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado y solo podrá ser recurrido en caso de vulneración nítida, inequívoca y concluyente a las reglas del debido proceso. En caso de destitución, el fallo requerirá el voto de los dos tercios de sus miembros.



Provincia de Jujuy Artículo 200 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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