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Constitución Artículo 198 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Jujuy
Artículo 198. INTEGRACIÓN

1. El Consejo de la Magistratura estará integrado por:

1) dos jueces de la Suprema Corte de Justicia designados por sus pares;

2) dos jueces inferiores en actividad, elegidos por el voto directo de sus pares;

3) dos representantes del Poder Ejecutivo;

4) tres representantes de la Legislatura, correspondiendo dos al bloque con mayor representación legislativa y uno al bloque que sigue en número de representantes;

5) dos representantes de los abogados de la matrícula provincial, elegidos por el voto directo de sus pares.

2. El Consejo de la Magistratura será presidido por el miembro nominado en primer término por la Suprema Corte de Justicia.

3. Cuando se trate de agentes fiscales, fiscales y defensores, se reemplazará:

1) al juez que no preside el Consejo de la Magistratura por el Procurador General o el Defensor General, según corresponda;

2) a los dos jueces inferiores, según corresponda, por dos agentes fiscales y fiscales o por dos defensores, elegidos por el voto directo de sus pares.

4. Por cada miembro titular se elegirá, en igual forma, un suplente para reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento.

5. Los miembros del Consejo de la Magistratura, que deberán cumplir los requisitos que establezca la ley, duran cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por única vez en forma consecutiva, por lo que para ser nuevamente electos deberá transcurrir el intervalo de un mandato.



Provincia de Jujuy Artículo 198 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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