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Constitución Artículo 192 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Jujuy
Artículo 192. INAMOVILIDAD E INMUNIDADES

1. Los jueces integrantes del Poder Judicial conservan sus cargos hasta la edad de ochenta años, mientras dure su buena condu cta y cumplan con sus obligaciones legales, no pudiendo ser trasladados ni ascendidos sin su conformidad. Solo podrán ser removidos por delitos, por incumplimiento de los deberes a su cargo o por incapacidad para el desempeño de sus funciones, en la forma establecida en esta Constitución.

2. Los magistrados que alcanzaren la edad indicada en el inciso anterior podrán continuar en sus cargos por cinco años más, para lo que requerirán que el Poder Ejecutivo solicite un nuevo acuerdo a la Legislatura.

3. Si la ley dispusiere la supresión de tribunales o juzgados sólo se aplicara? cuando estuvieren vacantes.

4. Gozarán de inviolabilidad en el desempeño de sus funciones y de inmunidad de arresto, salvo en el caso de ser sorprendidos en flagrante delito.



Provincia de Jujuy Artículo 192 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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