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Constitución Artículo 185 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Jujuy
Artículo 185. COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

La Suprema Corte de Justicia conoce y resuelve originaria y exclusivamente:

1) en las acciones por inconstitucionalidad de leyes, decretos, cartas orgánicas municipales y ordenanzas.

2) en sus propias cuestiones de competencia y en las excusaciones o recusaciones de sus miembros;

3) en los juicios de responsabilidad civil a magistrados y funcionarios judiciales por dolo o culpa en el desempeño de sus funciones;

4) en las causas fenecidas cuando las leyes penales beneficiaren a los condenados;

5) en las cuestiones de competencia que se suscitaren entre los tribunales y juzgados de la Provincia que no tuvieren un superior común;

6) en los conflictos entre los poderes públicos de la Provincia;

7) en los conflictos de los municipios y de estos entre si?, con los poderes del Estado o entidades descentralizadas;

8) en los demás casos que establezca la ley.



Provincia de Jujuy Artículo 185 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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