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Constitución Artículo 167 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Jujuy
Artículo 167. AUTONOMÍA FUNCIONAL

1. El Poder Judicial goza de autonomía funcional y autarquía financiera.

2. La ley establecera??, en lo que no estuviere previsto por esta Constitución, la jurisdicción, competencia, integración, número y sede de los tribunales y juzgados, para cuyo fin debe tener en cuenta las siguientes pautas y criterios:

1) la división adecuada por fueros especializados, basada en datos y evidencias, creándose los tribunales y juzgados que fueren suficientes para la efectiva prestación del servicio de justicia;

2) la descentralización del servicio de justicia;

3) la organización de la justicia de paz;

4) la institución del juicio por jurados.

3. El Poder Judicial se dará su propio reglamento orgánico, sin la participación de los otros poderes, en el que se establecera??:

1) la creación de los organismos auxiliares que fueren necesarios para la mejor administración de justicia;

2) las normas para el funcionamiento de los tribunales, juzgados y demás organismos auxiliares;

3) la orientación de la administración de justicia al servicio del ciudadano, a través de una gestión pública transparente y eficiente;

4) la formación continua de los funcionarios, empleados y auxiliares y la mejora de los sistemas de administración del personal judicial;

5) la incorporación de tecnologías y herramientas de gestión que coadyuven a la agilización de la tramitación y resolución de las causas;

6) los derechos y obligaciones de los magistrados, funcionarios y empleados;

7) la carrera judicial para los funcionarios y empleados;

8) la calificación de los auxiliares de la justicia, estableciendo sus derechos y obligaciones y, en especial, la colaboración que deben prestar los abogados y procuradores;

9) las reglas necesarias para la disposición y administración de los bienes y recursos del Poder Judicial;

10) sistemas de gestión, basados en criterios de economía, eficiencia, eficacia y transparencia;

11) las normas para la remoción de los jueces de paz y demás funcionarios;

12) las reglas de conducta que deben observar las partes, sus letrados o representantes y los auxiliares por su intervención en los procesos, como asi?? también las correcciones aplicables en caso de inobservancia;

13) todas aquellas otras disposiciones que fueren necesarias para afianzar la justicia y la efectiva protección de los derechos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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