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Constitución Artículo 116 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Jujuy
Artículo 116. ATRIBUCIONES Y DEBERES

El Tribunal Electoral tendrá a su cargo: 1) reconocer a los partidos políticos provinciales o municipales y registrar a los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales;

2) controlar que los partidos políticos cumplan con las disposiciones establecidas en esta Constitución y la ley;

3) formar y depurar el registro electoral y aprobar el padrón de electores provinciales, como así también supervisar el padrón de extranjeros;

4) oficializar las listas de candidatos resolviendo las impugnaciones y sustituciones;

5) organizar los comicios y designar sus autoridades;

6) practicar el escrutinio definitivo;

7) calificar la validez de la elección de gobernador y vicegobernador, diputados, convencionales, intendentes, viceintendentes, concejales y vocales comunales, correspondiendo el juicio definitivo en los dos primeros casos a la Legislatura, en el tercero a la Convención y en los últimos a los Concejos Deliberantes y Consejos Comunales, quienes para dar una resolución contraria a la del Tribunal Electoral, deberán hacerlo por el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros;

8) proclamar a los electos y otorgarles su diploma;

9) conocer y resolver en única instancia en todas las cuestiones que se suscitaren con motivo de la aplicación del código electoral y la ley orgánica de los partidos políticos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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