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Constitución Artículo 82 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Formosa
Artículo 82.

El trabajo es un derecho dignificante del ser humano que desaparece con la extinción de la vida, y también es un deber. Gozará, en sus diversas formas, de protección de las leyes, las que deberán asegurar al trabajador:

1) Libre agremiación.

2) Libre elección; condiciones dignas y equitativas de trabajo.

3) Retribución justa, salario mínimo, vital y móvil; igual remuneración por igual tarea y sueldo anual complementario;

retribuciones complementarias por razones objetivas, motivadas en las características del trabajo y el medio en que se presta, conforme con las leyes que a tal efecto se sancionen.

Todo incremento deberá quedar incluido en el salario, sujeto a contribuciones y aportes.

4) Jornadas limitadas de trabajo; descanso semanal y compensatorio;

vacaciones anuales remuneradas. Todo servicio extraordinario prestado por el empleado público o privado deberá ser remunerado.

5) Estabilidad en el trabajo y protección contra el despido arbitrario y sin preaviso; e indemnización a cargo del empleador.

Garantías legales contra el despido en masa.

6) Seguridad e higiene en el trabajo. La Provincia dispondrá de un organismo de higiene, seguridad y medicina del trabajo, con conducción especializada.

7) Formación cultural y capacitación.

8) A la participación en las ganancias de las empresas que será obligatoria con un mínimo de un cinco por ciento, con control y cogestión en la producción y colaboración en la dirección; la ley dará operatividad a lo normado.

9) Seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.

Seguro social obligatorio prestado por entidades oficiales, con autonomía financiera y económica o entidades privadas.

10) Gratuidad de las actuaciones administrativas o judiciales de naturaleza laboral, profesional o gremial.

11) Fomento de la cooperación libre.

12) Jubilación y pensiones móviles.

13) Rehabilitación integral de los incapacitados.

Provincia de Formosa Artículo 82 Constitución
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...189

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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