Constitución Artículo 49 Provincia de Formosa
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Constitución Formosa
Artículo 49.
La Provincia promoverá el aprovechamiento racional de los bosques, teniendo en cuenta la necesidad de supervivencia, conservación y mejoramiento de las especies, la reposición de aquellas de mayor interés económico y la forestación de zonas de producción;tomando estas funciones a su cargo directo, en los casos de las variedades que, por sus peculiaridades, difícilmente pueden estar al alcance de la acción privada.
La ley reglamentará la entrega de las superficies boscosas a la explotación privada, estableciendo el régimen de concesiones y sobre superficies que en ningún caso sean mayores de dos mil quinientas hectáreas de bosques, las que serán adjudicadas por licitación.
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