Constitución Artículo 44 Provincia de Formosa
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Constitución Formosa
Artículo 44.
La Provincia estimulará el aumento real del ahorro y propiciará la creación o radicación de bancos e instituciones de crédito, especialmente aquellos que orienten sus actividades al fomento agroindustrial.
Provincia de Formosa Artículo 44 Constitución