Constitución Formosa
Artículo 23.
Constitución Artículo 23 Provincia de Formosa
Procederá el recurso de amparo contra cualquier persona o autoridad que ilegalmente impidiere, dificultare, restringiere o pusiere en peligro inminente el ejercicio de los siguientes derechos:
entrar, permanecer, transitar o salir del territorio de la Provincia;
reunirse pacíficamente, opinar, profesar su culto, ejercer sus derechos políticos, de prensa, de trabajar, y de enseñar y aprender.
El procedimiento será el establecido por la ley y, mientras no fuere sancionada, podrá el juez arbitrar y abreviar trámites y términos para el inmediato establecimiento del ejercicio legítimo del derecho afectado. Este recurso no obstará el ejercicio de otras acciones legales que correspondieren.
Provincia de Formosa Artículo 23 Constitución
entrar, permanecer, transitar o salir del territorio de la Provincia;
reunirse pacíficamente, opinar, profesar su culto, ejercer sus derechos políticos, de prensa, de trabajar, y de enseñar y aprender.
El procedimiento será el establecido por la ley y, mientras no fuere sancionada, podrá el juez arbitrar y abreviar trámites y términos para el inmediato establecimiento del ejercicio legítimo del derecho afectado. Este recurso no obstará el ejercicio de otras acciones legales que correspondieren.
Provincia de Formosa Artículo 23 Constitución