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Constitución Artículo 176 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Formosa
Artículo 176.

A los fines del Artículo anterior, se considera como mal desempeño del cargo:

1) Ignorancia manifiesta del derecho, o carencia de alguna aptitud esencial para el ejercicio de la función judicial, reiteradamente demostradas.

2) Incompetencia o negligencia reiteradamente demostradas en el ejercicio de sus funciones.

3) Morosidad manifiesta y reiterada.

4) Desorden de conducta o ejercicio de actividades incompatibles con el decoro y dignidad de la función judicial.

5) Inhabilidad física o mental que obsten el ejercicio adecuado del cargo.

6) Graves incumplimientos en las obligaciones de su cargo, impuestas por la Constitución, leyes, reglamentos, acordadas o resoluciones judiciales, o infracción reiterada de sus normas prohibitivas.

La interpretación de estas causales será de carácter restrictivo a los efectos de la admisibilidad del enjuiciamiento; debiéndose guardar la discreción que preserve la dignidad del magistrado.

Provincia de Formosa Artículo 176 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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