Constitución Artículo 292 Provincia de Entre Ríos
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/02/2019
Constitución Entre Ríos
Artículo 292.
A los efectos del cumplimiento del artículo 246, el gobierno provincial deberá incrementar anual, gradual, igual y proporcionalmente, las remesas en un plazo no mayor a cinco años, a partir del ejercicio fiscal dos mil diez.
Provincia de Entre Ríos Artículo 292 Constitución