Imprimir

Constitución Artículo 240 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Entre Ríos
Artículo 240.

Los municipios tienen las siguientes competencias:

1º. Gobernar y administrar los intereses locales orientados al bien común.

2º. Convocar a los comicios para la elección de las autoridades municipales. La validez o nulidad de la elección, la proclamación de los electos y la expedición de los diplomas respectivos estará a cargo de los organismos electorales previsto en el artículo 87, inciso 13º, de esta Constitución.

3º. Juzgar políticamente a sus autoridades en la forma establecida en la respectiva carta o ley orgánica municipal.

4º. Nombrar y remover a sus funcionarios y agentes.

5º. Concertar convenios colectivos de trabajo y preservar los sistemas locales de seguridad social existentes.

6º. Proponer las ternas para la designación de los jueces de paz de la circunscripción.

7º. Regular el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones que corresponda aplicar y fijar las sanciones correspondientes.

8º. Establecer los órganos que intervendrán en el juzgamiento y sanción de las infracciones municipales, organizando un régimen jurisdiccional a cargo de jueces de faltas, fijando una instancia de apelación. Los funcionarios que ejerzan tales roles serán designados a través de un procedimiento que garantice la idoneidad de sus integrantes.

9º. Crear la Defensoría del Pueblo.

10º. Confeccionar y aprobar su presupuesto de gastos y cálculo de recursos.

11º. Establecer, recaudar y administrar sus recursos, rentas y bienes propios.

12º. Regular, disponer y administrar, en su ámbito de aplicación, los bienes del dominio público y privado municipal.

13º. Administrar las tierras fiscales ubicadas dentro del ejido e incorporar a través de los trámites pertinentes, los bienes que les correspondan.

14º. La atención primaria de la salud, a su expreso requerimiento, y con la consiguiente transferencia de recursos.

15º. Establecer políticas públicas para la integración de personas con discapacidad.

16º. Contraer empréstitos con objeto determinado.

< 17º. Disponer restricciones y servidumbres administrativas al dominio.

18º. Interesar la necesidad de expropiación por causa de utilidad pública, solicitando a la Provincia el dictado de la ley respectiva con derecho de iniciativa legislativa.

19º. Realizar las obras públicas y prestar los servicios de naturaleza o interés municipal.

20º. Promover la creación de cinturones frutihortícolas.

21º. Ejercer el poder de policía y funciones respecto a:

a) Planeamiento y desarrollo social.

b) Salud pública, asistencia social y educación, en lo que sea de su competencia.

c) Seguridad, higiene, bromatología, pesas y medidas.

d) Planeamiento y ordenamiento territorial, vialidad, rutas y caminos, apertura, construcción y mantenimiento de calles.

e) Planes edilicios, control de la construcción, política de vivienda, diseño y estética urbana, plazas, paseos, edificios públicos y uso de espacios públicos.

f) Tránsito y transporte urbanos.

g) Protección del ambiente, del equilibrio ecológico y la estética paisajística. Podrán ejercer acciones de protección ambiental más allá de sus límites territoriales, en tanto se estén afectando o puedan afectarse los intereses locales.

h) Servicios fúnebres y cementerios.

i) Abastecimiento, mercados, plantas de faenas, proceso y transformación, cuya producción se destine al consumo.

j) Defensa de los derechos de usuarios y consumidores.

k) Turismo, deportes, actividades recreativas y espectáculos públicos.

22º. Fomentar instituciones culturales y expresiones artísticas y artesanales.

23º. Preservar y defender el patrimonio histórico cultural, artístico y arquitectónico.

24º. Concertar con la Nación, las provincias y otros municipios y comunas, convenios interjurisdiccionales, pudiendo crear entes o consorcios con conocimiento de la Legislatura.

25º. Ejercer cualquier otra competencia de interés municipal no enunciada por esta Constitución y las que sean indispensables para hacer efectivos sus fines.

Provincia de Entre Ríos Artículo 240 Constitución
Artículo 1 ...238 239 240 241 242 ...297

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse