Constitución Artículo 194 Provincia de Entre Ríos
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Constitución Entre Ríos
Artículo 194.
Los funcionarios letrados de la administración de justicia serán inamovibles mientras dure su buena conducta, y los no sujetos a juicio político, sólo podrán ser removidos por el jurado de enjuiciamiento, en la forma establecida en esta Constitución.
Provincia de Entre Ríos Artículo 194 Constitución