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Constitución Artículo 152 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Entre Ríos
Artículo 152.

Vencido el término legal sin que medie un pronunciamiento del Senado, tal omisión crea una presunción, que no admite prueba en contrario, en favor de la inocencia del acusado, quien se reintegrará a la posesión de su cargo, sin que se le pueda oponer los efectos de una condena dictada con posterioridad.

En toda la tramitación del juicio político se deberá asegurar el derecho de defensa, con asistencia letrada.

El fallo que disponga la separación del funcionario deberá motivarse por escrito. El voto favorable a la propuesta, importará la adhesión a sus fundamentos, salvo que el legislador haya expresado las razones que sustenten su posición. Cada hecho motivo de acusación será votado separadamente.

Provincia de Entre Ríos Artículo 152 Constitución
Artículo 1 ...150 151 152 153 154 ...297

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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