Constitución Artículo 144 Provincia de Entre Ríos
Constitución Entre Ríos
Artículo 144.
La cámara decidirá sin más trámite si se acepta o no el dictamen de la Comisión de Investigación, necesitando para aceptarlo dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, cuando el dictamen fuera favorable a la acusación. El quórum para esta sesión se compondrá de tres cuartos de los miembros de la cámara.En todo el trámite de juicio político no se admitirá la recusación de los integrantes de ninguna de las cámaras intervinientes.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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