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Constitución Artículo 99 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Corrientes
Artículo 99.

Ambas Cámaras se reunirán en Sesiones Ordinarias todos los años, desde el 1° de marzo al 30 de noviembre. Funcionarán en la Capital de la Provincia, pero podrán hacerlo por causas graves en otro punto, cuando proceda por disposición de las mismas Cámaras.

Las Sesiones Ordinarias pueden prorrogarse por 30 (treinta) días, por disposición de ambas Cámaras, a través del voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de ellas, o por el Poder Ejecutivo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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