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Constitución Artículo 118 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Corrientes
Artículo 118.

Corresponde al Poder Legislativo:

1) Aprobar o desechar los convenios internacionales y los tratados hechos con las demás provincias para fines de interés público.

2) Legislar sobre industrias, inmigración, construcción de ferrocarriles y canales navegables, colonización de sus tierras, importación de capitales extranjeros y explotación de sus ríos.

3) Legislar sobre la organización de las Municipalidades y Policías de acuerdo con lo que establece al respecto la presente Constitución.

4) Dictar planes generales sobre educación o cualquier otro objeto de interés común y municipal, dejando a las respectivas municipalidades la ampliación de estos últimos.

5) Determinar las formalidades con que se ha de llevar uniformemente el registro del estado civil de las personas.

6) Establecer anualmente los impuestos y contribuciones para los gastos del servicio público, debiendo estas cargas ser uniformes en toda la Provincia.

7) Fijar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.

Procederá a sancionar dicho presupuesto, tomando por base el vigente, si el Poder Ejecutivo no presentase el proyecto antes del último mes de las sesiones ordinarias. Si la Legislatura no sancionase el presupuesto general de gastos y la ley de impuestos, seguirán en vigencia para el año entrante las leyes existentes de presupuesto e impuestos en sus partidas ordinarias.

8) Aprobar, observar o desechar anualmente las cuentas de inversión que le remitirá el Poder Ejecutivo en todo el mes de Mayo de cada año, abrazando el movimiento administrativo hasta el treinta y uno (31) de Diciembre próximo anterior.

9) Crear y suprimir empleos para la mejor administración de la Provincia, siempre que no sean de los establecidos por esta Constitución, determinando sus atribuciones, responsabilidades y dotación. Dictará oportunamente una ley de sueldos.

10) Dictar leyes estableciendo los medios de hacer efectivas las responsabilidades civiles de los funcionarios y especialmente de los recaudadores y administradores de dineros públicos.

11) Fijar las divisiones territoriales para la mejor administración.

12) Acordar amnistía por delitos políticos.

13) Autorizar la reunión o movilización de las milicias, o parte de ellas, en los casos previstos por la Constitución Nacional o en aquellas en que la seguridad pública de la Provincia lo exija, y aprobar y desaprobar la movilización que en cualquier tiempo hiciese el Poder Ejecutivo sin autorización previa.

14) Fijar anualmente las fuerzas de policía al servicio de la Provincia.

15) Conceder privilegios por un tiempo limitado o recompensas de estímulo a los autores o inventores, perfeccionadores o primeros introductores de nuevas industrias a explotarse en la Provincia.

No podrá otorgarse exoneración de impuestos por un término que exceda de treinta (30) años, tampoco podrán concederse monopolios.

16) Legislar sobre tierras públicas y el Homestead.

17) Disponer del uso y enajenación de las tierras de la Provincia.

18) Autorizar la ejecución de obras públicas exigidas por el interés de la Provincia.

19) Dictar las leyes de organización de los Tribunales y de procedimientos judiciales.

20) Autorizar el establecimiento de bancos dentro de las prescripciones de la Constitución Nacional.

21) Facultar al Poder Ejecutivo para contraer empréstitos, o emitir fondos públicos, de conformidad con el artículo 19 de esta Constitución.

22) Dictar la Ley General de Elecciones.

23) Acordar subsidios a las Municipalidades cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.

24) Convocar a elecciones si el Poder Ejecutivo no lo hiciere en el término y con la anticipación determinada en la ley.

25) Admitir o desechar la renuncia que de su cargo hiciere el Gobernador o Vicegobernador, reunidas para el efecto ambas Cámaras.

26) Conceder o negar licencia al Gobernador y Vicegobernador, para salir temporalmente fuera de la Provincia o de la Capital, en los casos del artículo 151.

27) Autorizar la cesión de parte del territorio de la Provincia, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, para objetos de utilidad pública nacional, provincial, o con unanimidad de votos de la totalidad de ambas Cámaras, cuando dicha sesión importe desmembramiento de territorio y abandono de jurisdicción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2º.

28) Dictar la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles por servicios prestados a la Provincia.

29) Dictar todas las leyes y reglamentos necesarios para poner en ejercicio los poderes y autoridades que establece esta Constitución, así como las conducentes al mejor desempeño de las anteriores atribuciones; y para todo asunto de interés público y general de la Provincia, que por su naturaleza y objeto no corresponda privativamente a los poderes nacionales.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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