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Constitución Artículo 27 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Córdoba
Artículo 27. De la discapacidad

Los discapacitados tienen derecho a obtener la protección integral del Estado que abarque la prevención, asistencia, rehabilitación, educación, capacitación, inserción en la vida social, y a la promoción de políticas tendientes a la toma de conciencia de la sociedad respecto de los deberes de solidaridad.



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Los comentarios de los usuarios

Hola soy.mama de un niño con discapacidad multiple. La obra.social otorga los medicamentos el tratamiento y ortesis basicas. Puedo reclamar los demas insumos ( silla para comer. Y.demas ortesis necesaria para.mejorar la calidad de vida de mi hijo???. Gracias.

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