Constitución Artículo 222 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 222. MANIFESTACION DE BIENES
Los miembros del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, los magistrados y los funcionarios judiciales y aquéllos empleados que manejan bienes del patrimonio público, prestan ante el Tribunal de Cuentas manifestación jurada de los bienes que poseen ellos y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, al comenzar a ejercer y al cesar en las funciones.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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