Imprimir

Constitución Artículo 153 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Chubut
Artículo 153. REMUNERACION

Los servicios del Gobernador y del Vicegobernador son remunerados por el tesoro de la Provincia. Su remuneración es fijada por ley y no puede ser disminuída por acto de autoridad durante el período de sus mandatos, pero está sujeta a los aportes previsionales y de la seguridad social, a los tributos en general y a las disminuciones que se dispongan por leyes de carácter general y transitorio extensivas a todos los Poderes del Estado. Mientras duran sus mandatos no pueden percibir otros emolumentos que no sean sus rentas propias ni ejercer otro empleo salvo expresa autorización de la Legislatura prestada por el voto de los dos - tercios del total de sus miembros.

Provincia del Chubut Artículo 153 Constitución
Artículo 1 ...151 152 153 154 155 ...272 quáter

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse