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Constitución Artículo 65 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Catamarca
Artículo 65.

Sin perjuicio de los derechos sociales generales reconocidos por esta Constitución, dentro de sus competencias propias la Provincia garantiza los siguientes derechos especiales:

I- Del trabajador:

1º.- Al salario mínimo, vital y móvil y a una retribución justa e igualitaria por igual tarea. A la inembargabilidad de la indemnización laboral y de parte sustancial del salario.

2º.- A una jornada limitada. Al descanso y vacaciones pago.

3º.- A condiciones dignas de trabajo.

4º.- A la protección contra el despido arbitrario y a la estabilidad en el empleo.

5º.- A la capacitación y perfeccionamiento profesional.

6º.- A la defensa de los legítimos intereses profesionales y a la libertad sindical.

7º.- A la participación en las ganancias y la cogestión y autogestión en la dirección de las empresas.

8º.- A la salud, vivienda, educación y seguridad social integral, propia y de la familia.

9º.- A la participación en la dirección de las Instituciones de seguridad social de las que son aportantes.

II- De la mujer:

1º.- Al ejercicio pleno de sus derechos, a la igualdad de oportunidades y al acceso efectivo, a la capacitación profesional.

2º.- A condiciones especiales en el ejercicio de su trabajo.

3º.- A la protección y asistencia integral de la maternidad. A la compatibilización de su misión de madre y ama de casa con su actividad laboral.

4º.- A la protección y asistencia en los casos de desamparo, conforme a lo que determina la ley.

III- De la niñez:

1º.- A la vida, desde su concepción.

2º.- A la nutrición suficiente y a la salud.

3º.- A la protección especial, preventiva y subsidiaria del Estado, en los casos de desamparo.

4º.- A su formación religiosa y moral.

5º.- A la educación integral, al esparcimiento, la recreación y el deporte.

IV- De la juventud:

1º.- A la participación en las actividades sociales, políticas y culturales vinculadas con el bien común de la Provincia.

2º.- A la orientación vocacional para el desarrollo pleno de sus aptitudes físicas, intelectuales y morales.

3º.- A la educación integral, los deportes, el sano esparcimiento, la ocupación constructiva del tiempo y el conocimiento directo de la geografía de la provincia.

4º.- A la capacitación profesional, acceso efectivo al trabajo y protección especial de los menores en su ejercicio.

V- De la ancianidad:

1º.- A las condiciones sociales, económicas y culturales que permiten su natural integración a la familia y a la comunidad.

2º.- Al haber previsional justo y móvil y a la inembargabilidad de parte sustancial del mismo.

3º.- A la asistencia, alimentación, vivienda, vestido, salud física y moral, ocupación por la laborterapia productiva, esparcimiento y turismo, a la tranquilidad y respeto. La Provincia protege especialmente la ancianidad en casos de desamparo.

VI- De los disfuncionados:

1º.- A obtener asistencia integral de la Provincia, que comprende la prevención, tratamiento, rehabilitación, educación, capacitación e integración laboral y social.

2º.- A la promoción de políticas que desarrollen la conciencia social y los principios de solidaridad respecto de ellos.

Una ley especial regula la problemática integral de las disfunciones limitantes y asegura la operatividad de los derechos reconocidos en este artículo.

Provincia de Catamarca Artículo 65 Constitución
Artículo 1 ...63 64 65 66 67 ...298

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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