Constitución Artículo 248 Provincia de Catamarca
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Constitución Catamarca
Artículo 248.
El gobierno de los municipios autónomos se compone de:1º.- Un Departamento Ejecutivo a cargo del Intendente, elegido en forma directa a pluralidad de sufragios.
2º.- Un Concejo Deliberante cuya integración debe garantizar la representación de los distritos o circuitos electorales de la jurisdicción municipal. Los concejales se eligen directamente y en forma proporcional conforme a lo que establezca el Código de Derechos Políticos.
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