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Constitución Artículo 241 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Catamarca
Artículo 241.

Se dictará una Ley de Partidos Políticos que actúen en jurisdicción Provincial, garantizándose su libre fundación y funcionamiento democrático, teniéndose en cuenta, además, las siguientes pautas mínimas:

1º.- Integración de un número de ciudadanos que, en el carácter de afiliados, alcancen el porcentual que determine la ley, de conformidad al número de electores inscriptos en el padrón provincial.

2º.- Sanción de una Carta Orgánica que exprese la defensa del sistema democrático y los principios fundamentales de la nacionalidad.

3º.- Sanción de una declaración de principios que aseguren los derechos naturales del hombre.

4º.- Sanción de una plataforma para cada acto electoral que se realice en la Provincia.

5º.- Elección de sus autoridades y candidatos como fiel expresión de la voluntad de los afiliados.

6º.- Publicidad obligatoria del origen y destino de los fondos partidarios.

7º.- Formalidad para su reconocimiento legal por ante la justicia electoral de la Provincia.

8º.- Renovación periódica de las autoridades partidarias, pudiendo ser las mismas reelectas.

Provincia de Catamarca Artículo 241 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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