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Constitución Artículo 217 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Catamarca
Artículo 217.

Los miembros del Poder Judicial, incluso los que integran el Ministerio Público, que no resolvieran o se expidieran dentro de los plazos procesales legalmente fijados, incurrirán automáticamente en una multa que la misma ley fijará, por cada día que transcurra desde que debieron pronunciarse.

A requerimiento de parte interesada, el juez o tribunal moroso perderá la jurisdicción, pasando el asunto a resolución de subrogante legal. A los fines de la aplicación de las sanciones pecuniarias, el secretario comunicará al habilitado de los tribunales el vencimiento del plazo respectivo el día que se produzca, bajo pena de la misma sanción, si omitiera hacerlo.

Dichas multas se harán efectivas del sueldo de los magistrados y secretarios en el modo que la ley establezca, debiendo ingresar su producido al fondo escolar. Las costas a que diere lugar la morosidad, incluso los honorarios del subrogante legal, se impondrán al juez o funcionario moroso.

La reincidencia en el retardo de los fallos importará mal desempeño, a los fines de la remoción.

Provincia de Catamarca Artículo 217 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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