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Constitución Artículo 206 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Catamarca
Artículo 206.

La Corte de Justicia tiene además las siguientes atribuciones y deberes:

1º.- Representar al Poder Judicial ante los demás poderes del Estado.

2º.- Nombrar el personal de conjueces llamados a integrar tribunal en el caso que la ley determina.

3º.- Nombra y remover los empleados subalternos de la administración de Justicia, a propuesta de los jueces o funcionarios respectivos.

4º.- Dictar el reglamento interno del Poder Judicial de la provincia, que debe atender a los principios de celeridad, eficiencia y descentralización.

5º.- Elevar anualmente el cálculo de recursos, gastos e inversiones del Poder Judicial al Gobernador para su consideración por la Legislatura, dentro del presupuesto general de la Provincia, no pudiendo el primero ser modificado sin su efectiva participación.

6º.- Proponer a la Legislatura la creación de empleos y la dotación que considere necesaria para el buen desempeño de la administración de justicia.

7º.- Informar anualmente al Poder Legislativo sobre la actividad de los Tribunales.

8º.- Instituir escuelas o institutos de capacitación del personal judicial.

9º.- Proponer a la Legislatura, en cualquier tiempo y en forma de proyecto, las reformas de organización y procedimiento que sean compatibles con lo establecido en esta Constitución. Idéntico trámite dará a las iniciativas presentadas por la Asociación de Magistrados y Funcionarios y por el Colegio de Abogados.

10º.- Ejercer la superintendencia de la administración de justicia, sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público y de la delegación que establezca respecto de los tribunales de mayor jerarquía de cada circunscripción o región judicial.

11º.- Aplicar sanciones disciplinarias a magistrados, funcionarios y empleados judiciales, de conformidad al régimen y procedimiento que se fije.

12º.- Promover el enjuiciamiento de sus miembros y demás magistrados y funcionarios inferiores por causa de remoción, sin perjuicio de la acción pública.

13º.- Instituir la Policía Judicial y ejercer sobre ella la superintendencia, nombrando al personal de la misma a propuesta de los tribunales del fuero.

14º.- Remover los jueces de paz.

15º.- Supervisar con los demás jueces las cárceles provinciales. La Corte de Justicia podrá delegar en su Presidente las atribuciones previstas en el inciso 10º) de este artículo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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