Constitución Catamarca
Artículo 203.
Constitución Artículo 203 Provincia de Catamarca
Corresponde a la Corte de Justicia y demás tribunales o juzgados inferiores, el conocimiento y decisión:
1º.- De todas las causas civiles, comerciales, laborales, criminales y de minería, según que las cosas y las personas caigan bajo la jurisdicción provincial.
2º.- De las causas acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, decretos o reglamentos que estatuyan sobre materias regidas por esta Constitución.
Provincia de Catamarca Artículo 203 Constitución
1º.- De todas las causas civiles, comerciales, laborales, criminales y de minería, según que las cosas y las personas caigan bajo la jurisdicción provincial.
2º.- De las causas acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, decretos o reglamentos que estatuyan sobre materias regidas por esta Constitución.
Provincia de Catamarca Artículo 203 Constitución