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Constitución Artículo 183 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Catamarca
Artículo 183.

Los actos administrativos que realicen en la Provincia los interventores federales serán válidos solamente y en cuanto se ajusten a los preceptos de esta Constitución y a las leyes que en su consecuencia se sancionen o en virtud de disposiciones distintas, fundadas en la Constitución Nacional y a las leyes provinciales.

Los nombramientos que ellos hicieren serán considerados en comisión o provisorios y caducarán al terminar sus funciones.

Si los nombrados hubieren reemplazado a funcionarios o magistrados inamovibles, éstos deberán ser reintegrados a sus funciones, si terminada la misión federal no se promoviera su separación legal, dentro del plazo de treinta días o, en caso de iniciarse el pertinente procedimiento, no se produjera aquella dentro de los noventa días subsiguientes.

Provincia de Catamarca Artículo 183 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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