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Constitución Artículo 180 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Catamarca
Artículo 180.

La ley organiza y garantiza el régimen de previsión social, que deberá ajustarse a las siguientes pautas:

1º.- Jubilación ordinaria, con un haber igual al 82% por ciento móvil de las remuneraciones de los cargos desempeñados en actividad.

2º.- Jubilaciones por incapacidad sobreviniente, por disfuncionalidad, por edad avanzada, retiro voluntario, retiros policiales y pensiones.

3º.- Las prestaciones son móviles y estrictamente proporcionales al tiempo trabajado y a los aportes realizados.

4º.- Se asegura también la jubilación para el ama de casa, promoviendo la inclusión de todas las mujeres que habitan el territorio provincial y se desempeñan como tales.

5º.- Administración autárquica del organismo.

6º.- Obligación de los poderes públicos, bajo la responsabilidad personal del funcionario que omitiere hacerlo, de efectuar los aportes correspondientes a la Provincia, antes de verificar el pago de los agentes en actividad o simultáneamente con el mismo.

7º.- Prohibición absoluta de emplear los fondos del organismo de previsión con destino no productivo, con excepción de los que se afecten a la asistencia y seguridad social de los afiliados.

8º.- Intangibilidad e invariabilidad del destino de los fondos.

9º.- Establécese con carácter obligatorio la enseñanza de la previsión social, en todos los establecimientos educacionales de la Provincia.

Provincia de Catamarca Artículo 180 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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