Constitución Artículo 17 Provincia de Catamarca
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Constitución Catamarca
Artículo 17.
La libertad de asociación, trabajo, industria y comercio es un derecho garantizado a todo habitante de la Provincia, siempre que su ejercicio no ofenda ni perjudique a la moral y a la salud pública, ni sea contrario a la leyes del país o al derecho de terceros y será limitado para evitar el dominio de los mercados, la eliminación de la competencia o el aumento abusivo de los beneficios.
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