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Constitución Artículo 124 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Catamarca
Artículo 124.

Ambas Cámaras sólo se reunirán en Asamblea para el desempeño de las funciones siguientes:

1º.- Para la apertura de las sesiones.

2º.- Para recibir el juramento de ley al Gobernador o Vicegobernador de la Provincia.

3º.- Para tomar en consideración la renuncia de los mismos funcionarios.

4º.- Para verificar la elección de senadores al Congreso Nacional, para tratar la renuncia de los electos y para el caso previsto en el inc. 20 del Art. 110º.

5º.- Para nombrar anualmente la persona que ha de ejercer el Poder Ejecutivo en el caso previsto en el artículo 138º.

Provincia de Catamarca Artículo 124 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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