Constitución Artículo 115 Provincia de Catamarca
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Constitución Catamarca
Artículo 115.
Aprobado el proyecto por mayoría de votos en la Cámara de origen, pasará para su versión a la otra y, si ésta también lo aprobase en igual forma, se comunicará al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Provincia de Catamarca Artículo 115 Constitución