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Constitución Artículo 40 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Buenos Aires
Artículo 40.

La Provincia ampara los regímenes de seguridad social emergentes de la relación de empleo público provincial.

El sistema de seguridad social para los agentes públicos estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administradas por la Provincia con participación en las mismas de representantes de los afiliados conforme lo establezca la ley.

La Provincia reconoce la existencia de cajas y sistemas de seguridad social de profesionales.

Provincia de Buenos Aires Artículo 40 Constitución
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...222

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Los comentarios de los usuarios

La ley 15008 de diciembre del 2017, le quita a la provincia la obligatoriedad de solventar el deficir de la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia, ...

No se contradice esto con el Art.40, de la Constitucion Provincial ???

Gracias...

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