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Constitución Artículo 126 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Buenos Aires
Artículo 126.

En el caso de muerte, destitución o renuncia del Gobernador, cuando no exista Vicegobernador o del Vicegobernador que hubiese asumido definitivamente las funciones de Gobernador, el Poder Ejecutivo, será desempeñado por el vicepresidente primero del Senado, pero dentro de los treinta días de producida la vacante se reunirá la Asamblea Legislativa y designará de su seno un Gobernador interino, quien se hará cargo inmediatamente del Poder Ejecutivo.

El Gobernador interino deberá reunir las condiciones establecidas en el artículo 121 y durará en sus funciones hasta que asuma el nuevo Gobernador.

Si la vacante tuviere lugar en la primera mitad del período en ejercicio se procederá a elegir Gobernador y Vicegobernador en la primera elección de renovación de la Legislatura que se realice, quienes completarán el período constitucional correspondiente a los mandatarios reemplazados.

El Gobernador y el Vicegobernador electos tomarán posesión de sus cargos el primer día hábil posterior a la integración de las Cámaras con la incorporación de los legisladores electos en la misma elección.

Provincia de Buenos Aires Artículo 126 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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