Constitución Artículo 122 Provincia de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Constitución Buenos Aires
Artículo 122.
El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, y cesarán en ellas en el mismo día en que expire el período legal, sin que evento alguno pueda motivar su prorrogación por un día más, ni tampoco que se les complete más tarde.
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