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Consejo Asesor Observatorio Antártida Artículo 7 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Consejo Asesor Observatorio Antártida Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 7. Sesiones

El Consejo Asesor Observatorio Antártida, se reunirá en forma ordinaria de manera mensual y de forma extraordinaria cuantas veces lo crea necesario o cuando lo convoque el presidente, de acuerdo a lo que se fije en su reglamento interno.

El período sesión ordinarias estará comprendido desde el 22 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año.

Las labores del Consejo permitirán el libre debate y se regirán por el principio de tolerancia académica.

Todas las acciones del Observatorio deberán desplegarse de acuerdo a las disposiciones contempladas en la Constitución Nacional Argentina, leyes nacionales aplicables, así como toda otra normativa vigente al respecto de la cuestión antártica. Las posiciones o declaraciones que emanen del Consejo no constituyen de modo alguno una declaración para el estado provincial o nacional, conforme a ello y considerando que la cuestión antártica constituye una política de estado, no se adoptarán posiciones que perjudiquen la posición de la República Argentina.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 7 Consejo Asesor Observatorio Antártida: Creación
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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