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Consejo Asesor Observatorio Antártida Artículo 3 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Consejo Asesor Observatorio Antártida Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 3. Integración

El Consejo Asesor Observatorio Antártida, estará integrado de la siguiente manera:

a) un (1) representante, de la Secretaría de Asuntos Relativos a Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes o el área que el Poder Ejecutivo determine en el futuro, quien ejercerá el cargo de presidente;

b) un (1) representante de la Legislatura provincial;

c) un (1) representante de cada partido político acreditado en la Provincia, que haya solicitado su incorporación;

d) un (1) representante de cada organización no gubernamental acreditada y relacionada con la temática, que se encuentre radicada en la Provincia y que haya solicitado su incorporación;

e) un (1) representante académico de cada casa de estudios superiores oficial que se encuentre radicada en la Provincia y que haya solicitado su incorporación; y f) un (1) representante del Instituto Fueguino de Turismo (InFueTur).

La incorporación anual y puesta en funciones del Observatorio será dispuesta por acto administrativo de la Secretaría de Asuntos Relativos a Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes, con las designaciones dispuestas por cada institución y/u organismo que lo integra.

La incorporación y permanencia de nuevos integrantes estará sujeta a la aprobación del Consejo, conforme lo establezca su reglamento interno.

En ningún caso el Consejo podrá estar integrado ni sesionar con menos de cinco (5) miembros.

Invitase a las Autoridades de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con delegación en la Provincia, como así también del Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC) a que designen un (1) representante para integrar el Consejo Asesor Observatorio Antártida.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 3 Consejo Asesor Observatorio Antártida: Creación
Artículo 1 2 3 4 5 ...14

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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