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Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 129 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 129.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a cancelar los pasivos emergentes, a favor de las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES como partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos - Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos del 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley Nº 25.570, originados en la recaudación de tributos nacionales percibidos mediante la aplicación de títulos de la deuda pública de acuerdo a la legislación vigente, previa deducción de las deudas que, al 31 de diciembre de 2011, tuvieren las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el ESTADO NACIONAL, derivadas del Decreto Nº 2.737 de fecha 31 de diciembre de 2002, del inciso c) del Artículo 2° del Decreto Nº 1.274 de fecha 16 de diciembre de 2003, del Artículo 31 de la Ley Nº 25.827, del Artículo 16 de la Ley Nº 25.967, y de las asumidas a través de los Convenios suscriptos en el marco de lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 y del Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010.

Asimismo, facúltase al Ministerio mencionado precedentemente a refinanciar los saldos que pudieran surgir por aplicación del presente artículo.

(Fuentes: Leyes Nros. 26.422, Artículos 67 y 92 y 26.728, Artículo 63).

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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