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Colegio de terapeutas y terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional Artículo 37 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Colegio de terapeutas y terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional Catamarca
Artículo 37.

La Asamblea de Colegiados, a propuesta del Consejo Directivo, reglamenta las funciones y normas de procedimiento del Tribunal de Etica y Disciplina, aplicándose supletoriamente el Código Procesal Penal de la Provincia en lo que sea compatible. La Reglamentación debe contemplar que:

1) El procedimiento disciplinario se debe iniciar por denuncia o de oficio ante el Consejo Directivo, quien previa vista al matriculado involucrado para que presente su descargo, debe resolver si hay motivo suficiente para iniciar el procedimiento disciplinario y pasar las actuaciones al Tribunal de Etica y Disciplina.

2) Contra la resolución del Consejo Directivo que desestime la denuncia, el denunciante o el Fiscal puede oponer recurso de reconsideración y/o apelación ante la Asamblea quien resolverá si pasan las actuaciones al Tribunal.

3) El Tribunal puede disponer directamente la comparecencia de testigos, inspecciones y toda otra diligencia que considere pertinente para la investigación.

4) Garantizar el derecho de defensa que comprende, el derecho a ser oído, ofrecer y producir prueba y a una decisión fundada.

5) El procedimiento debe ser sumario.

6) El Tribunal deberá resolver en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de encontrarse la causa en estado.

7) Contra la resolución, proceden los recursos previstos en la presente Ley. 8) Las resoluciones definitivas de suspensión y cese de matrícula deben ser publicadas, las demás sanciones deben ser comunicadas a los matriculados.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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