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Colegio de terapeutas y terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional Artículo 16 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Colegio de terapeutas y terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional Catamarca
Artículo 16.

El Colegio contará para su funcionamiento con los recursos provenientes de:

a) El derecho de inscripción y reinscripción en la matrícula.

b) La cuota periódica que deben abonar los Colegiados.

c) Las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea de Colegiados.

d) Las multas que reconozcan su causa en transgresiones a la presente Ley y las disposiciones que en su consecuencia se dicten.

e) Las donaciones, subsidios y legados.

f) Las rentas que produzcan los bienes y los intereses devengados por operaciones bancarias.

g) Las tasas que se establezcan para los servicios que se presten a los colegiados y a terceros.

h) El porcentaje que la Asamblea de Colegiados fijará como retención de las liquidaciones que realice el Colegio, originadas por prestaciones profesionales, abonadas por su intermedio.

i) El derecho de habilitación de consultorio, cuyo importe también será fijado por Asamblea Extraordinaria.

j) Cualquier otro recurso que pueda percibir el Colegio, con destino al cumplimiento de sus fines.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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