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Colegio de terapeutas y terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional Artículo 15 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Colegio de terapeutas y terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional Catamarca
Artículo 15.

Son deberes de los Colegiados, sin perjuicio de los que reglamentariamente se establezcan, los siguientes:

a) Comunicar al Colegio, el cese y reanudación del ejercicio de su actividad profesional.

b) Denunciar ante el Colegio los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión o trasgresión a las normas legales y reglamentarias vigentes.

c) Contribuir al prestigio y progreso de la profesión, colaborando con el Colegio en el desarrollo de su cometido.

d) Satisfacer con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente Ley, siendo condición indispensable para todo trámite o gestión ante el Colegio o por su intermedio, hallarse al día en sus pagos.

e) Cumplir estrictamente las normas legales del ejercicio profesional, las disposiciones del Código de Etica, como así también las reglamentaciones y resoluciones de los órganos del Colegio.

f) Asistir a las Asambleas de Colegiados, salvo razones debidamente fundamentadas.

g) Comparecer ante el Consejo Directivo cada vez que fuera requerido por el mismo, salvo casos de imposibilidad absoluta debidamente justificada.

h) Comunicar al Colegio todo cambio de domicilio, i) Desempeñar con lealtad y responsabilidad los cargos para los que fuese elegido en el Colegio.

j) Ejercer la profesión con Etica y responsabilidad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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