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Colegio de terapeutas y terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional Artículo 14 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Colegio de terapeutas y terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional Catamarca
Artículo 14.

Son derechos de los Colegiados, los siguientes:

a) Utilizar los servicios, ventajas y dependencias que para beneficio general de sus miembros establezca el Colegio.

b) Tener voz y voto en las Asambleas de Colegiados.

c) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio, conforme a las disposiciones de la presente Ley y de las reglamentaciones y resoluciones que en su consecuencia se dicten.

d) Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas o proyectos que consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento profesional, comprometiéndose a comparecer, durante su estudio, cuantas veces se estime necesario para aclaración, explicación o ampliación de dichas iniciativas o proyectos.

e) Ser defendido a su petición y previa consideración por los organismos del Colegio, en todos aquellos casos en que intereses profesionales fueren lesionados por razones relacionadas con el ejercicio de su actividad.

f) Intervenir en las actividades científicas, culturales y sociales de la entidad.

g) Contribuir al mejoramiento deontológico, científico y técnico de la profesión prestigiando a la misma con sus ejercicios y colaborando en el cumplimiento de las finalidades que motivaron su creación.

h) Tener acceso a la documentación administrativa y contable del Colegio en presencia de los miembros del Consejo Directivo y autorizados al efecto.

i) Participar de las reuniones del Consejo Directivo con voz y sin voto en las condiciones que fije el Reglamento Interno del cuerpo.

g) Contribuir al mejoramiento deontológico, científico y técnico de la profesión prestigiando a la misma con sus ejercicios y colaborando en el cumplimiento de las finalidades que motivaron su creación.

h) Tener acceso a la documentación administrativa y contable del Colegio en presencia de los miembros del Consejo Directivo y autorizados al efecto.

i) Participar de las reuniones del Consejo Directivo con voz y sin voto en las condiciones que fije el Reglamento Interno del cuerpo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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