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Código Tributario Artículo 243 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 243. OPERACIONES MONETARIAS

En todas las operaciones registradas contablemente, que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen intereses, efectuadas por bancos o entidades financieras autorizadas, el impuesto se pagará sobre la base de los numerales establecidos para la liquidación de los intereses, en proporción al tiempo de la utilización de los fondos, en la forma y plazo que la Dirección Provincial establezca. La obligación impositiva nacerá en el momento en que los intereses se debiten, acrediten o abonen.

En los casos de cuentas con saldos alternativamente deudores y acreedores, el gravamen deberá liquidarse en forma independiente sobre los numerales respectivos. Todo de conformidad con lo que determine la Ley Impositiva Anual.



Provincia de San Luis Artículo 243 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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