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Código Tributario Artículo 60 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 60.

En el Recurso de Reconsideración deberán cumplirse con las disposiciones siguientes:

a) Serán admisibles todos los medios de prueba que se consideren pertinentes excepto la testimonial, pudiendo agregar informes, certificaciones y pericias producidas por profesionales con título habilitante dentro de los plazos que fije la D.G.R. para la apertura a prueba, debiendo ser diligenciadas por el recurrente. Las pruebas documentales deberán acompañarse con el escrito de presentación; cuando no pudieran presentarse en este acto, deberán individualizarla, indicando su contenido y el lugar donde se encuentran. Todas las demás deberán ofrecerse por escrito. Después de la interposición del Recurso no se le admitirán al recurrente sino pruebas de fecha posterior o anteriores demostrando fehacientemente no haber antes tenido conocimientos de ellos; en tales casos la Dirección resolverá su admisión o no. b) La D.G.R. deberá sustanciar las pruebas que considere conducentes ofrecidas por el recurrente y disponer las verificaciones o medidas que crea necesarias para establecer la real situación de los hechos invocados. c) Pendiente del Recurso y habiendo formalizado un Plan de Pago y/o acogiéndose a los beneficios de leyes que contemplen regímenes especiales por los montos recurridos, implicará el desistimiento liso y llano del Recurso. d) Resuelto el Recurso a favor del contribuyente, la D.G.R. conforme a las facultades otorgadas por el Código, rectificará las determinaciones impositivas restituyendo o acreditando de oficio a petición de parte los saldos que resulten por pagos indebidos, excesivos o erróneos, una vez haya quedado firme la resolución respectiva.

e) Plazos: La D.G.R. tendrá diez (10) días hábiles para aceptar o rechazar formalmente el recurso, una vez abierta la causa a prueba treinta (30) días hábiles a producir, diligenciarlas , sustanciarlas y disponer medidas para mejor proveer, clausurado el periodo de prueba se tendrá treinta (30) días hábiles para resolver en definitiva.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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